Renting vs. Leasing de un equipo médico/estético (13.000–25.000 € + IVA): explicación básica, ventajas fiscales y diferencias.

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Renting vs. Leasing de un equipo médico/estético (13.000–25.000 € + IVA): explicación básica, ventajas fiscales y diferencias.

Si eres autónomo o tienes una pyme, incorporar un equipo de radiofrecuencia, diatermia, tecar o tecarterapia puede elevar tu propuesta clínica y tu posicionamiento. Pero no siempre conviene (o apetece) hacer una compra directa.

Por eso existen dos fórmulas muy habituales en equipamiento profesional: renting y leasing. Aquí tienes una explicación básica, clara y orientada a negocio: qué es cada uno, en qué se diferencian y qué ventajas fiscales suelen aportar.

Nota: esto es divulgativo, no asesoramiento fiscal. La aplicación concreta depende de tu actividad, régimen fiscal/contable y de las condiciones exactas del contrato.


1) ¿Qué es el renting? (explicación básica)

 

Renting = alquilar un equipo profesional pagando una cuota mensual.

  • Tú lo usas en tu negocio, pero no suele ser tuyo.

  • En muchos contratos el renting incluye servicios (mantenimiento, seguro, asistencia, sustitución, etc.), según proveedor.

  • Al final del contrato, lo habitual es devolverlo (y en algunos casos existe opción de compra si el contrato lo contempla).

En una frase: renting es “pago por uso” con cuota fija.


2) ¿Qué es el leasing? (explicación básica)

 

Leasing = financiación con opción de compra.

  • Pagas una cuota mensual durante un periodo acordado.

  • El equipo suele ser de la financiera durante el contrato.

  • Al final, puedes comprarlo pagando una opción de compra.

En una frase: leasing es “pago en cuotas para acabar siendo propietario”.


3) Diferencia clave (la más importante)

 

  • Renting: pagas por usar (más flexible, más “servicio”).

  • Leasing: pagas para acabar comprando (más “propiedad”).


4) Beneficios fiscales habituales (explicados de forma simple)

 

Renting (en general)

 

  • Las cuotas suelen contabilizarse como gasto de la actividad (si el equipo está afecto a tu actividad profesional).

  • Eso normalmente reduce tu beneficio y puede reducir impuestos (IRPF en autónomos o Impuesto de Sociedades en pymes).

  • El IVA de las cuotas suele ser deducible si cumples los requisitos (actividad sujeta a IVA, factura correcta y afectación a la actividad).

Idea simple: renting = “cuota mensual que suele ir a gasto”.

 

Leasing (en general)

 

  • Se considera un bien de inversión: se registra como activo y se va imputando mediante amortización.

  • En algunos casos puede existir amortización acelerada según normativa aplicable y condiciones del contrato (no siempre).

  • El IVA suele ser deducible si se cumplen los requisitos habituales.

Idea simple: leasing = “lo financio para quedármelo y lo amortizo”.


5) Ejemplo rápido (equipo de 24.000 € + IVA)

 

Imagina un equipo de 24.000 € + IVA (por ejemplo, radiofrecuencia/diatermia/tecar CAPENERGY MEDICAL):

  • Compra directa: haces un desembolso importante al inicio. Fiscalmente, lo habitual es que no se considere “gasto completo” en el momento de compra, sino que se vaya imputando mediante amortización (según normativa y contabilidad).

  • Renting: transformas la inversión en una cuota mensual. En términos generales, esa cuota se registra como gasto de explotación (si el equipo está afecto a la actividad), lo que suele ayudar a reducir el beneficio y, por tanto, la base sobre la que pagas impuestos (IRPF o Sociedades). El IVA de las cuotas suele ser deducible si cumples los requisitos.

  • Leasing: pagas una cuota mensual durante el contrato y, al final, puedes comprar el equipo pagando la opción de compra. Fiscalmente se trata como bien de inversión, con amortización (y en algunos casos puede existir un tratamiento más ventajoso, según condiciones y normativa aplicable). El IVA suele ser deducible si se cumplen los requisitos habituales.

Idea clave: con renting/leasing, en vez de “pagar todo hoy”, conviertes el equipo en un coste mensual planificado, preservando tesorería y facilitando la inversión.


6) ¿Qué suele convenir más? (criterio práctico)

 

Elige renting si:

  • Prioridad: tesorería y previsibilidad (cuota fija).

  • Quieres flexibilidad (renovar, cambiar, devolver).

  • Valoras que pueda incluir servicios.

Elige leasing si:

  • Tu objetivo es ser propietario del equipo.

  • Quieres estructurar la compra con opción de compra final.

  • Te interesa el enfoque de activo + amortización.


7) CAPENERGY MEDICAL: cuando el equipo es parte de tu posicionamiento

 

En tecnología médico-estética, no se trata solo de “tener una máquina”. Se trata de diferenciarse, mejorar experiencia, y construir un estándar clínico coherente con un posicionamiento premium.

 

CAPENERGY MEDICAL integra soluciones de radiofrecuencia, diatermia, tecar y tecarterapia orientadas a profesionales que buscan alto rendimiento y una propuesta sólida, respaldada por evidencia científica y resultados.


 

Si quieres que te recomiende la mejor opción entre renting o leasing para un equipo CAPENERGY MEDICAL dentro del rango (13.000–25.000 € + IVA), escríbeme por mensaje:

  1. tu especialidad (fisioterapia, suelo pélvico, medicina estética, etc.),

  2. qué tipo de tratamientos quieres potenciar,

  3. si prefieres cuota más baja y flexibilidad (renting) o quedarte el equipo (leasing).


Si quieres cualquier información ponte en contacto con nosotros mediante el siguiente Whatsapp +34 673 46 60 57  ó por mail info@capenergy.com . Gracias

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